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CONVENCION SOBRE ABOLICION DEL REQUISITO DE LEGALIZACION PARA DOCUMENTOS EXTRANJEROS (Convención 12 de la Haya de Octubre 5 de 1961)

Para efecto de la Convención (artículo 1) son considerados documentos públicos los siguientes:


  • Documentos que emanan de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción de un Estado, incluyendo los provenientes del ministerio público, o de un secretario o agente judicial.
  • Documentos administrativos.
  • Actos notariales.
  • Certificados oficiales colocados en documentos firmados por personas a título personal, tales como certificados oficiales que consignan el registro de un documento que existía en una fecha   determinada, y autenticaciones oficiales y notariales de firma.

Documentos a los cuales el Convenio NO aplica:

  • Documentos expedidos por agentes diplomáticos o consulares.
  • Documentos administrativos que se ocupen directamente de operaciones comerciales o Aduaneras - (ejemplo documentos para la DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales).

Por tal motivo, quienes residen en los Estados de Carolina del Norte, Carolina del Sur, Tennesee, Kentucky, Alabama, Mississippi y no pueden acercarse al Consulado personalmente, a solicitar su documento notarial (supervivencia, poderes, certificados, etc.), deben cumplir con el siguiente trámite:

  • Acudir a un Notario para la respectiva notarización del documento.
  • Llevar el documento notarizado a la Secretaría de Estado de la jurisdicción donde se expide el documento y al que pertenece la notaría, con el propósito de solicitar le sea estampado el sello denominado APOSTILLE de la Convención de la Haya, con el cual el documento quedará legalizado y listo para ser enviado a Colombia, sin más trámites ante este Consulado ni ante el Ministerio de Relaciones Exteriores en Santafé de Bogotá.

Vale la pena aclarar que los trámites de supervivencias, poderes y certificaciones adelantados por los interesados – PERSONALMENTE EN EL CONSULADO - continuarán realizándose normalmente y luego podrán enviar su documento a la Oficina de Legalizaciones y Apostilla del Ministerio de Relaciones Exteriores en Bogota y luego directamente a la persona interesada en Colombia.

Los pensionados del Seguro Social, Consorcio FOPEP y de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares FF.MM. que están actualmente en los listados mensuales y trimestrales del Consulado, y NO pueden acercarse personalmente al Consulado a tramitar la supervivencia, deben enviarla notarizada y apostillada para poder incluirlos en los cuadros.

Más información pulse aquí

 

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