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Menajes PDF Imprimir E-mail
SERVICIO- MENAJE, Información sobre elementos a que tiene derecho una persona de llevar a Colombia, dependiendo del tiempo que ha permanecido en el exterior.INSTRUCCIONES - MENAJES DOMESTICOS El menaje estará sujeto al pago del Gravamen arancelario e Impuesto al Valor Agregado- IVA.
  • DE REGRESO
  • TURISTAS

Al retornar a Colombia puede introducir sus pertenencias, dependiendo del número de artículos, el valor total de éstos, el tipo o clase de mercancía y el tiempo de su permanencia en el exterior.

RECUERDE ANTE TODO QUE SI OCULTA O NO PRESENTA A LA DIAN MERCANCÍAS QUE DEBAN PAGAR IMPUESTOS, DICHAS MERCANCÍAS PODRÁN SER APREHENDIDAS O DECOMISADAS.


COMO MENAJE.Los no residentes en Colombia y que deseen fijar en el país su residencia, tendrán derecho a importar sin registro o licencia de importación, los efectos personales y menaje doméstico de su unidad familiar, siempre y cuando cumplan con los requisitos:Permanencia en el exterior mínimo de 2 años. El menaje deberá llegar o bien 1 mes antes o hasta 4 meses después del arribo al país de su propietario.El menaje debe haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior y proceder del país en que se encontraba residenciado. En caso que por razones de orden técnico previamente demostradas (voltaje, sistema, etc) no puedan utilizarse los electrodomésticos en Colombia, se admitirá que éstos proceda de un país diferente.NOTA: Están excluidos del menaje los libros, discos compactos, videcasetes y demás artículos que no aparecen en la lista anterior.


El procedimiento a seguir es:Se contrata el transporte y como consignatario del documento de transporte deberá aparecer únicamente el propietario del menaje.Una vez haya llegado al Almacén de Depósito solicitarle por escrito a la División Operativa de Operación Aduanera la inspección y entrega del menaje, señalando el depósito y el número del documento de transporte, anexando a la solicitud copias de la guía aérea, del pasaporte, de la constancia de permanencia en el exterior y el listado de los bienes que conforman el menaje.Una vez entregada la solicitud y sus anexos en Radicación y obtenido el certificado de aprobación del menaje que la División Operativa emite, deberá ir al depósito para que el Inspector realice la inspección correspondiente.El Inspector mediante actuación de oficio precisará los tributos a pagar.Con un recibo de Pago Oficial en Bancos cancelará en los bancos el valor a pagar, quedando las mercancías en libre circulación.En los casos en que el propietario del menaje no cumpla con los requisitos expuestos deberá reembarcar el menaje o abandonarlo a favor de la Nación.El depósito está autorizado para almacenar el menaje hasta por dos meses contados a partir del arribo de la carga al país, término en el cual se declara el abandono.


TURISTASSon aquellos viajeros que no siendo residentes en Colombia, llegan al país para una permanencia temporal, a la espera de continuar su viaje al extranjero.El turista podría importar como equipaje acompañado o no acompañado sus efectos personales, así como también hasta 6 libros, 6 revistas, 6 grabadoras, 6 impresos, 6 licores, 2 cámaras fotográficas, 2 artículos eléctricos de tocador para uso personal, y 2 artículos propios del arte u oficio; sin que para introducirlos al país necesite de registro o licencia de importación, o deba pagar gravamen, mientras que en conjunto no superen la suma de US$1,000.Podrá también al arribo, con franquicia de derechos, siempre que se relacionen en la Declaración de Equipajes de Viajeros como internación temporal, y están sujetos a su reexportación: los computadores portátiles, videocamaras; pero en ningún caso material de transporte (completo o piezas).Así mismo podrá introducir hasta US$7.000 en efectivo o títulos representativos de los mismos, sin presentar la respectiva Declaración de Aduana.Durante un periodo no superior a 6 meses, los vehículos de turistas (automóviles, camionetas, casas rodantes, motos, bicicletas, lanchas, naves, aeronaves, etc) que ingresen al país conducidos por sus dueños o quienes tengan permiso de ellos para usarlos, serán autorizados en importación temporal, solo con la Tarjeta de Ingreso, Libreta de pasos por Aduana y/o la Declaración de Importe Temporal.

Los nacionales colombianos no residentes en el país, al llegar deberán portar un certificado de residencia en el exterior expedido o visado por el Cónsul Colombiano en el Exterior.

Titular del menaje doméstico.

Los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, tendrán derecho a introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación.

Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, sólo podrá ejercer el derecho previsto en este artículo después de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de levante del menaje inicialmente importado.

Declaración del menaje.

Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana. El menaje no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado.

Para efectos de su declaración, se deberá diligenciar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Exención a la obligación de diligenciar la Declaración Andina del Valor.

La Declaración Andina del Valor deberá diligenciarse en todos los casos en que la Declaración de Importación sea requerida por las autoridades aduaneras.

No obstante, los declarantes están exentos de la obligación de diligenciarla en los siguientes casos:

a) Importaciones cuyo valor FOB no supere los cinco mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$5000).

b) Donaciones destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultural efectuadas a la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos y las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro.

c) Importaciones destinadas a cubrir servicios de salud, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, educación, investigación científica y cultura efectuadas por la Nación, los Departamentos, los Municipios, el Distrito Capital, los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos y las Entidades Oficiales sin ánimo de lucro.

d) Importaciones efectuadas por personal diplomático, o por organismos internacionales acreditados en el país.

e) Las donaciones e importaciones destinadas a la atención de catástrofes y casos similares de emergencia nacional.

f) La importación de equipajes y menajes regulados en este Decreto, la importación temporal para perfeccionamiento activo, la importación temporal a corto plazo para reexportación en el mismo estado, la reimportación en el mismo estado y la introducción de mercancías a Zonas Francas.

Mercancías que constituyen el menaje doméstico.

El menaje doméstico estará constituído por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de los artículos cuyas subpartidas arancelarias se relacionan en el parágrafo segundo del artículo 208º del presente Decreto.

Para efectos de lo previsto en éste artículo, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá los artículos y cantidades que podrán someterse a esta modalidad de importación.

Liquidación y pago de tributos aduaneros por concepto de la importación de menajes.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad-valorem.

Plazo para la llegada del menaje al país.

El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario.

Características del menaje.

El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado.

Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho.

Mas información en http://www.dian.gov.co/

 

 

CONCEPTO No. 0221
(26 de Octubre de 2000)
 
CONCEPTO No. 0054
(
30 de Marzo del 2002)
   
 

TRANSPORTE DE MASCOTAS

Felinos

Para el ingreso a Colombia de felinos domesticos, estos deberan estar acompañados de: certificado veterinario internacional en el que conste que el animal no presento ningun signo clinico de rabia durante las 48 horas anteriores al embarque, y de los certificados de vacunacion vigentes (maximo 60 dias calendario) para las siguientes enfermedades: rabia - virus inactivado (cuando procedan de paises donde exista la enfermedad) y panleucopenia felina.

Caninos

Para el ingreso a Colombia deberan estar acompañados de un certificado veterinario internacional en el que conste que el animal no presento ningun signo clinico de rabia durante las 48 horas anteriores al embarque y de los certificados de vacunacion vigentes (maximo 60 dias calendario) para las siguientes enfermedades: rabia - virus inactivado (cuando procedan de paises donde exista la enfermedad), moquillo, hepatitis, leptospirosis y parvovirosis.  Para paises no pertenecientes a la Comunidad Andina, adicionalmente se deben incluir los certificados de vacunacion contra Parainfluenza y coronavirus.

La ley 746 de julio 19 de 2002, art 108 E prohibe la importacion de ejemplares caninos de las razas Staffordshire terrier, American staffordshire terrier, Pit Bull Terrier, American Pit Bull Terrier, o de caninos producto de cruces o hibridos de estas razas, dado su alto nivel de peligrosidad.

Otras especies

Para las especies consideradas como mascotas (aves domesticas, roedores) debe solicitar un Documento Zoosanitario de Importacion, para lo cual requiere tener en Colombia un sitio de cuarentena aprobado por el ICA.

Cuando se trate de especies silvestres o exoticas (hurones, chinchillas, aves) con CITES el cual debe solicitarse previamente ante la direccion de licenciasm, permisos y tramites ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, para lo cual puede contactar a Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla , telefono: 3323434 ext 2368, telefax: 3404414 ext 2491 de Bogota.

 

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