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TRAMITES - ADOPCIONES Información en el Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas del ICBF en Colombia.
Av. 68 N° 64-01 Teléfono PBX: 4377670 Ext. 2321-2323 Fax. Ext 2326, Bogotá D.C. NORMAS LEGALES - Constitución Política de Colombia Art. 44
- Decreto 2737-89 Código del Menor.
- Convención Internacional de los Derechos del Niño, y el Convenio Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional suscrito en la Haya.
- Reglamentación interna del ICBF.
ADOPCIÓN El concepto de adopción se encuentra en el Art.88 del Decreto 2737 de 1989 (Código del Menor) definida como:" una medida de protección a través de la cual, bajo la suprema vigilancia del Estado, se establece de manera irrevocable, la relación paterno - filial entre personas que no la tienen por naturaleza" . La adopción es un mecanismo que intenta materializar el derecho del menor a tener una familia y por ello toda la institución esta estructurada en torno al interés superior del niño, cuyos derechos prevalecen sobre aquellos de los demás (CP Art 42). La finalidad de la adopción es " el establecimiento de una verdadera familia como la que existe entre los unidos por lazos de sangre, con todos los derechos y deberes que ello comparte, ya que " en virtud de la adopción el adoptante se obliga a cuidar y asistir al hijo adoptivo, a educarlo, apoyarlo, amarlo y proveerlo de todas las condiciones necesarias para que crezca en ambiente de bienestar, afecto y solidaridad (sentencias C 562 de 1995, C 477-1999 Corte Constitucional) . CONSIDERACIONES GENERALES SOBRE LA ADOPCIÓN La adopción tiene dos etapas : 1. Administrativa que se surte ante el ICBF , en la cual se declara adoptable al niño. 2. Judicial. La adopción es decretada a través de sentencia judicial en los Juzgados de Familia, cuya sentencia debidamente ejecutoriada establece la relación paterno - filial. Los lineamientos técnicos se constituyen en una herramienta a través de la cual el ICBF, tiene la posibilidad de seleccionar las familias que garanticen un hogar estable y seguro que garantice el desarrollo armónico del niño. Trámite preferente se da a aquellas solicitudes para niños con discapacidades físicas, mentales o sensoriales, los grupos de más de 2 hermanos, los niños indígenas quienes gozan de jurisdicción especial y los mayores de 7 años, todos ellos gozan de un trámite preferente e inmediato para su asignación familiar. - La adopción es irrevocable.
- El adoptivo llevará los apellidos de los adoptantes.
- Por la adopción el adoptivo deja de pertenecer a su familia biológica y se extingue todo parentesco de consanguinidad.
- Los tramites que se adelanten en el ICBF en relación con las adopciones son totalmente gratuitos .
REQUISITOS GENERALES PARA TRAMITAR LA ADOPCIÓN • Tener cumplidos 25 años de edad. • Tener al menos 15 años más que el adoptable. • Garantizar idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar hogar seguro y estable a los niños(as) QUIÉNES PUEDEN ADOPTAR SEGÚN EL RÉGIMEN LEGAL • Los cónyuges • La pareja conformada por un hombre y una mujer • Los adoptantes que tengan hijos legítimos, extramatrimoniales o adoptivos no tienen prohibición alguna para solicitar la adopción. • Personas que tengan cumplidos 25 años de edad
A QUIÉNES SE PUEDE ADOPTAR - A los menores de 18 años declarados en situación de abandono o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres o autorizada por el Defensor de Familia, cuando el menor no se encuentre en situación de abandono y carezca de representante legal.
- A los mayores de 18 años también, siempre y cuando el adoptante hubiere tenido el cuidado personal del adoptable antes de que este cumpliera los 18 años de edad ( Art 92 Código del Menor) .
- El hijo de uno de los cónyuges podrá ser adoptado por el otro.
- El menor puede ser adoptado por el cuidador una vez hayan sido aprobadas las cuentas.
- El Código del Menor prohibe las adopciones determinadas salvo cuando el adoptivo: fuere pariente del adoptante hasta el tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad o fuere hijo del cónyuge del adoptante ( art. 95 Código del Menor ). También podrá adoptarse el hijo del compañero permanente.
- DOCUMENTOS QUE SE REQUIERE ANEXAR A LA SOLICITUD DE ADOPCIÓN PARA QUE SEAN ESTUDIADOS POR EL ICBF E INSTITUCIONES AUTORIZADAS PARA DESARROLLAR EL PROGRAMA DE ADOPCION
- Formulario de solicitud de adopción, que puede ser reclamado en las Regionales y Agencias del ICBF, instituciones autorizadas para desarrollar el programa de adopción (Casas de Adopción) o a través de ésta página.
- Registro civil de nacimiento de los solicitantes con las anotaciones marginales correspondientes.
- Registro civil de matrimonio o prueba idónea de la convivencia extramatrimonial de los solicitantes.
En caso de unión marital de hecho, a inscripción del compañero o compañera permanente en los registros de las cajas de compensación familiar o de las instituciones de seguridad o previsión social, El acta de matrimonio celebrado ante la autoridad competente de otro país con el lleno de los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil para la autenticación de documentos otorgados en el exterior, Inscripción en el libro de varios de la notaria del lugar de domicilio de la pareja, con antelación no menor a 3 años. - Certificados médicos, que expresen claramente que no padecen enfermedades físicas ni mentales y que son aptos para adoptar, expedido por una entidad reconocida por el Sistema de Seguridad Social en Salud ( EPS o medicina prepagada ) o en profesional idóneo en el área legalmente autorizado
- Certificado vigente de antecedentes penales a nivel nacional de los adoptantes expedido por la autoridad competente
- Registro civil de nacimiento de los hijos adoptados por la pareja.
- Certificado de capacidad económica del sitio donde laboran, tiempo de servicio y sueldo devengado en pesos, dólares o euros según el caso.
- Si trabaja independiente, deben enviar certificación expedida por un contador juramentado o copia de la última declaración de renta.
- Estudios social y psicológico de la familia adoptante, que establezca idoneidad física, mental, moral y social.
NOTA: Cuando exista divorcio de alguno o ambos solicitantes o unión marital de hecho anterior, se deberán establecer las causas del divorcio o separación . LOS ADOPTANTES SON COLOMBIANOS O EXTRANJEROS, RESIDENTES EN EL EXTERIOR ADEMÁS DE LOS ANTERIORES REQUISITOS DEBEN ANEXAR - Certificación expedida por la autoridad gubernamental o privada oficial autorizada, donde conste el compromiso de realizar seguimiento del menor adoptable durante al menos un año en el país de residencia de los adoptantes.
- Autorización del gobierno del país de residencia de los adoptantes para el ingreso del menor adoptable
- Estudios Social y Psicológico realizado por la Autoridad Central o Autoridad oficial competente en el país de residencia de las familias solicitantes a través de los profesionales idóneos en la materia (profesional del área social y psicólogo),
- Autorización para adoptar concedida por las autoridades competentes del país de residencia de los solicitantes,
- Certificado de nacionalidad o registro civil de niño adoptado anteriormente por los solicitantes
- Carta de la familia autorizando un traductor oficialmente reconocido en Colombia para que adelante los tramites de traducción y legalización según sea el caso.
Todos estos documentos deben ser aportados en original y debidamente apostillados (sellados) para los países suscritos al Convenio de La Haya de octubre de 1.961, sobre abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros, en vigencia para Colombia a partir de enero de 2001; o, debidamente notariados y autenticados ante el Consulado de Colombia en el respectivo país y luego legalizada la firma del Cónsul en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, para los países que no forman parte del mencionado Convenio de La Haya y traducidos por un traductor oficialmente reconocido en Colombia para lo cual debe anexar los documentos que lo acreditan como tal. Todos los documentos escritos en idioma diferente al Español deben ser traducidos por un traductor oficialmente reconocido en Colombia para lo cual debe anexar los documentos que lo acreditan como tal. - Asistir a talleres de preparación organizados por los respectivos países con el fin de que el proceso de adopción no solo se limite a aportar una serie de documentos, sino que los solicitantes estén plenamente convencidos de su decisión.
- La respuesta a la Familia sobre la aceptación o no de la solicitud de adopción se hará dentro de los 30 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
- La solicitud y la documentación debidamente aprobados ingresarán a la lista de espera atendiendo en su estricto orden cronológico de aprobación hasta la asignación de la familia del niño(a)
- La asignación les será comunicada a través de la autoridad central, agencia de adopción, su abogado o la persona de confianza que los represente según el caso, se les indicara el nombre de los niños(as) que les fueron asignados. Se les adjuntará los informes psicosociales y de salud; así como fotografías del niño(a), como datos adicionales sobre el niño(a) que les permita la toma de una decisión consiente e informada.
- El plazo para la comunicación de aceptación o rechazo del menor asignado es de 30 días tal aceptación o rechazo debe ser por escrito y dirigida a la regional del ICBF que les realizó el ofrecimiento.
- Una vez se conozca la respuesta de aceptación del menor, a través de su abogado si lo hubiere, la agencia o la persona de confianza en Colombia a quien ustedes hayan autorizado, les indicará la fecha exacta en que deben desplazarse a Colombia para recibir a su hijo, e iniciar el proceso de adopción ante el Juez de Familia (proceso que tiene de duración aproximadamente 5 semanas, tiempo en el cual deben permanecer en nuestro país)
- Durante el tiempo en que permanezcan ambos padres en Colombia, un servidor público del ICBF acompañará a la familia y al niño en el proceso inicial de integración prestando el apoyo que estos requieran.
- Producto de la etapa de integración se elaborara un certificado sobre la integración personal del menor con los adoptantes.
- El Defensor de Familia emitirá concepto favorable a la adopción. Esta constancia se anexará a la demanda de adopción.
- Los documentos del niño y de la familia se entregarán al abogado que asigne y pague la familia para que este presente la demanda de adopción ante el Juzgado de Familia.
- Una vez decretada y ejecutoriada la adopción y expedido el nuevo registro del menor con los nombres de los adoptantes, podrán salir del país con su hijo. Estos documentos y el pasaporte del menor les serán exigidos para la salida del país.
- Para los países que están en el Convenio de la haya, se les expedirá por parte del funcionario competente en la Sede Nacional del ICBF, un certificado de conformidad
- Una vez en su país deberán proceder a la nacionalización del niño y al envío del documento que acredite que el niño goza de todas las garantías como ciudadano en el país de recepción (nuevo registro civil de nacimiento o certificado de nacionalidad)
OTROS DATOS SOBRE EL TRÁMITE - La Coordinación administrativa del trámite corresponde al grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones directas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
- El trámite lo resuelve conjuntamente el Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas, las Regionales y Agencias ICBF y las Instituciones Autorizadas por el ICBF para desarrollar programas de adopción, según sea el caso de la residencia de los solicitantes.
- Las solicitudes de adopción son atendidas para su estudio y análisis en estricto orden cronológico de llegada para dar la correspondiente respuesta.
- Tienen prelación las solicitudes de familia Colombianas residentes en Colombia y en el exterior.
SITIOS DE INFORMACIÓN GENERAL - En las Embajadas y Consulados de Colombia en el exterior.
- En las autoridades oficiales competentes en cada país.
- En el Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas del ICBF en Colombia ubicada en la Av. 68 N° 64-01 Teléfono PBX: 4377670 Ext. 2321-2323 Fax. Ext 2326 Bogotá D.C.
OTROS DATOS SOBRE EL TRÁMITE - La Coordinación administrativa del trámite corresponde al grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones directas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar .
- El trámite lo resuelve conjuntamente el Grupo de Adopciones de la Subdirección de Intervenciones Directas y la respectiva Regional quien a través del Comité de Adopción Regional asigna el niño y realiza la integración del mismo con su familia.
- Las solicitudes de adopción son atendidas para su estudio y análisis en estricto orden cronológico de llegada para dar la correspondiente respuesta.
- Tienen prelación las solicitudes de familia Colombianas residentes en Colombia y en el exterior.
- Disponibilidad de niños y niñas mayores de 7 años, grupos de hermanos, niños y niñas con discapacidad física, mental o sensorial, 3.370 los cuales cuentan con un trato preferente para la adopción.
- PROCEDIMIENTO PARA EL TRAMITE DE SOLICITUDES DE ADOPCION PRESENTADA POR PERSONAS EXTRANJERAS O COLOMBIANAS RESIDENCIADAS EN EL EXTERIOR.
- Inicialmente deben dirigir una carta en su idioma a la jefatura de la División de Adopciones del ICBF en Santafe de Bogotá, en la cual expresen la aspiración de acoger en su hogar por medio de la noble figura socio-juridica de la adopción a uno de nuestros niños abandonados.
- Igualmente pueden dirigirse a uno de los ocho centros privado de adopción arriba señalados.
- La carta debe contener datos personales y familiares tales como edad, fecha de matrimonio, nivel educativo, ocupación, ingresos, vivienda y las motivaciones para adoptar.
- En Caso de que los solicitantes lo ameriten, se les envía el formulario de solicitud de adopción, al cual deben adjuntar un estudio social y sociológico elaborado por profesionales en dichas áreas y adscritos a una entidad oficial o una agencia que tenga licencia del gobierno de ese país para desarrollar programas de adopciones internacional, inscrita en el ICBF.
- En caso de ser preseleccionados se les solicita por escrito el envío de la siguiente documentación:
- Copia de las actas civiles de nacimiento de los solicitante o partidas eclesiásticas de bautizo para los colombianos nacidos antes de 1938.
- Copia civil del acta de matrimonio de la pareja solicitante.
- Certificado sobre capacidad económica (sueldos, rentas, honorarios, propiedades, etc.)
- Certificado de conducta de los esposos expedido por autoridad competente, en que conste que no tiene antecedentes penales.
- Tres cartas expedidas por personas que conozcan a los interesados, certificando su aptitud para adoptar.
- Certificado de buena salud física y mental de los interesados, expedido por un médico legalmente autorizado.
- Estudio socio-familiar realizado por una institución oficial o privada debidamente autorizada por el gobierno de los adoptantes.
- Certificado de seguimiento expedido por la entidad gubernamental o privada que les elaboro el estudio social por el cual se comprometan con el ICBF, División de Adopciones, en hacer llegar informes periódicos sobre la adaptación del niño en su nuevo medio familiar, hasta la legalización de la adopción y la presentación del documento final de naturalización debidamente notariado y autenticado ante el Consulado de Colombia
- Los extranjeros deberán adoptar el respectivo permiso concedido por las autoridades competentes de cada país para el ingreso del niño que se les ha asignado en adopción.
NOTA: Los documentos de los solicitantes extranjero deben enviarse en original debidamente notariados ante la autoridad competente de cada país y autenticados ante el Consulado de Colombia , los cuales serán confiados a un traductor oficial reconocido en Colombia, quien además se encargara de autenticar las firmas del Cónsul ante nuestro Ministerio de Relaciones Exteriores, quien le enviara la respectiva cuenta de cobro por este concepto. La solicitud y documentación debidamente aprobada es remitida a una de las regionales del instituto en donde ingresara en lista de espera, hasta cuando le puedan asignar el hijo deseado, iniciándose posteriormente los tramite de adopción ante el juez competente. La División de Adopciones del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, no recibe documentación sin la observancia de lo requisitos anteriormente señalados. - PRESENTACIÓN DEL NIÑO(S) A SUS POSIBLE PADRES ADOPTANTES
- El Comité Regional de Adopciones ICBF, a través de carta dirigida a los adoptantes les propone el niño(a), con los siguientes documentos:
- Historia medica y social del niño, con sus fotografías y la información adicional que se requiera de acuerdo con la situación particular del niño.
- Los adoptantes deben analizar consciente y libremente la información suministrada por cuanto su decisión debe ser el resultado de una profunda reflexión, que comunicaran por escrito. Si se trata de niños mayores una vez aceptados, se inicia un periodo de preparación del menor y de la familia adoptante, con el fin de asegurar la integración familiar.
- Conocida la aceptación del menor e imparten instrucciones a los adoptantes respecto de :
- Fecha en que ambos padre deben viajar a Colombia a recibir su hijo.
- Necesidad de contratar los servicios de un abogado para iniciar el proceso de adopción ante el juez de familia.
- Duración del proceso.
- Tiempo estimado de permanencia en el país.
- Información general sobre el clima, hoteles, cotización del dólar y otros aspectos tendientes a facilitar su permanencia en el país.
- REQUISITOS PARA SALIR DEL PAÍS.
- Para permitir la salida del país de un menor adoptado, bien sea por extranjeros o por nacionales colombianos, deberá presentar los siguientes documentos:
- Sentencia de adopción con su respectiva ejecutoria.
- Nuevo registro Civil de nacimiento del menor o menores adoptados.
- CONDICIONES GENERALES.
- No tendrá validez el consentimiento que se otorgue para la adopción del hijo que esta por nacer.
- No se aceptara el consentimiento que se otorgue en relación con adoptantes determinados.
- La adopción requiere sentencia judicial.
- LA ADOPCION ES IRREVOCABLE
- El adoptivo llevara como apellidos los del adoptante.
- Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y extingue todo parentesco de consanguinidad.
- La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo, el adoptante y los parientes consanguíneos o adoptivos de éste.
- El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar sólo se coordina con entidades gubernamentales o privadas oficialmente autorizadas.
- Es criterio del ICBF que, ante una solicitud de extranjeros y una colombiana, se prefiere esta última para que nuestros niños permanezcan en nuestro propio medio social y cultural.
- Para la tramitación de peticiones de adopción se prefieren las solicitudes de ciudadanos oriundos de un país que se haya ratificado o adherido a la convención sobre conflicto de Leyes en materia de adopción.
- El ICBF puede suspender temporal o definitivamente con los países que no ofrezcan garantías de protección de lo menores.
- Todos los documentos y actuaciones administrativas o jurisdiccionales propias del proceso de adopción, serán reservados por el termino de treinta (30) años.
- Los tramites administrativos que adelanta el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en relación a las adopciones son totalmente gratuitos.
- En ningún caso se puede cobrar dinero ni directa ni indirectamente por la adopción. Además, los empleados oficiales no pueden aceptar para sí o para un tercero, dinero, dádiva u otra utilizada por acto que deban ejecutar en el desempeño de sus funciones.
- En Colombia se elevo a categoría de delito la realización de adopciones sin el cumplimiento de los requisitos legales; con ánimo de lucro, o sin la respectiva licencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para adelantar programas de adopción y el trafico de menores.
NUEVO: Para ingreso al país de personas que desean realizar una adopción deben aplicar por una visa temporal especial.
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